Entregó en vigencia la nueva Ley de Portabilidad Financiera. La iniciativa legal busca aumentará la competencia en el mercado, y se reducirán los costos y el tiempo que tarda el trámite de cambio de institución. Todo lo anterior permitirá que las personas accedan a servicios y productos financieros en mejores condiciones.
1. ¿Qué es la ley de portabilidad financiera?
Es el derecho que tienen las y los consumidores de cambiarse de proveedor de productos financieros siguiendo un modelo similar al utilizado en la portabilidad numérica utilizado en telefonía móvil.
2. ¿Qué beneficios trae la portabilidad financiera?
Ley facilitará el refinanciamiento de todo tipo de crédito, permitiendo disminuir los costos que pagan las familias de Chile a raíz de sus deudas. También disminuirá el costo y el número de trámites asociados al refinanciamiento.
3. ¿Qué entidades financieras están consideradas?
Bancos, compañías de seguros, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, cooperativas de ahorro y crédito, cajas de compensación, instituciones que coloquen fondos de manera masiva (por ejemplo, empresas que otorgan créditos automotrices) y emisores de tarjetas.
4. ¿Qué productos se podrán portar?
Todos los productos financieros serán objetos de portabilidad (los productos o servicios de inversión o ahorro no se entienden como “productos o servicios financieros” para estos efectos). Se podrán cambiar de proveedor financiero las cuentas vista, cuentas corrientes, líneas de crédito, tarjetas de crédito y débito, créditos de consumo, créditos hipotecarios y créditos automotrices, entre otros.
5. ¿Qué productos se podrán portar?
La Portabilidad Financiera tiene dos modalidades: a) estándar, que es para cualquier producto financiero; y b) con subrogación, para los créditos con garantía real (sobre bienes) tales como préstamos hipotecarios o automotrices.
Proceso estándar:
- El proveedor inicial emite el certificado de liquidación al cliente o al nuevo proveedor, documento que es gratuito y que contiene la información de todos los productos financieros vigentes. El cliente indica los productos que quiere contratar con un nuevo proveedor y los que quiere cerrar con el proveedor inicial.
- El nuevo proveedor evalúa al cliente y emite una oferta con los productos y condiciones, la cual tiene una vigencia de a lo menos 7 días hábiles bancarios.
- El cliente acepta las condiciones ofrecidas y con ello otorga un “mandato de término” para que el nuevo proveedor pueda, en nombre del cliente: a) pagar los productos que tiene contratados; y b) solicitar el cierre de los productos que tiene contratados.
- El cliente contrata con el nuevo proveedor los productos ofrecidos.
- El nuevo proveedor tiene 6 días hábiles bancarios para pagar saldos pendientes y requerir cierre de productos.
En proceso con subrogación se incluyen 3 pasos adicionales a los anteriores:
- Al momento del pago de la deuda, la garantía que caucionaba al producto financiero (por ejemplo, la hipoteca en el caso de créditos hipotecarios), pasará automáticamente a garantizar el nuevo crédito, en beneficio del nuevo proveedor. Este efecto se llama “subrogación”, ya que el nuevo crédito “subroga” al crédito que se paga, pero la garantía se mantiene.
- El nuevo proveedor tendrá 30 días hábiles bancarios para solicitar la inscripción de la subrogación en el Conservador de Bienes Raíces competente, el cual tendrá 10 días hábiles para practicar la inscripción solicitada.